Actualmente Bolivia transita hacia el tercer proceso de elección por sufragio universal de altas autoridades para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, proceso que permanece como un elemento esencial en la agenda del Estado de Derecho Plurinacional, luego que éste no se llevara a cabo el año 2023 y producto de ello se haya prorrogado el mandato de las actuales autoridades.
Este contexto, sumado a la crisis judicial y la anhelada transformación de la justicia, ponen en relieve la importancia de consolidar la elección judicial como un elemento esencial de la reforma y los compromisos internacionales del Estado en la materia. De allí que todos los órganos del Estado y las autoridades tienen el deber constitucional de asumir este desafío en respuesta a la demanda de la población.
La sociedad civil manifiesta su preocupación por el debate público que se desarrolla de cara al trabajo que están realizando las Comisiones Mixtas en la preselección de postulantes, en el que además de las fuentes oficiales de información -que corresponden únicamente al Órgano Legislativo- existen pronunciamientos, algunas opiniones de autoridades de gobierno y actuaciones de autoridades del propio sistema constitucional que contribuyen a mermar la confianza y legitimidad del proceso.
Es en este contexto, que también preocupa la resolución de los amparos constitucionales de postulantes a la convocatoria, debido a los riesgos que pueden generar las resoluciones de las salas que los conocen, si éstas no se toman con la celeridad y ponderación en los plazos que exige la propia norma constitucional, pudiendo generar graves consecuencias en la continuidad del proceso de preselección, en tal sentido, las Comisiones Mixtas tienen la misión de asumir defensa absolviendo todas las dudas que el tribunal y los accionantes manifiesten sobre la metodología y definiciones asumidas hasta el momento dentro del proceso en sus casos concretos.
Por los antecedentes descritos y la reiterada importancia que tiene la elección judicial por sufragio universal de las autoridades para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional las redes, colectivos, organizaciones y activistas firmantes nos pronunciamos:
Exhortando a las Comisiones Mixtas a asumir defensa en las acciones constitucionales activadas por los postulantes y emitir un comunicado público donde quede constancia sobre las decisiones y dinámicas asumidas en las distintas fases del proceso, para asegurar la transparencia, así como fortalecer las herramientas de comunicación de cara al público y enfocadas de manera propositiva a combatir la desinformación sobre los resultados de la preselección de postulantes.
Instando a las salas constitucionales a resolver con celeridad y prioridad las causas puestas a su conocimiento, considerando que de acuerdo a la Constitución Política del Estado (Art. 129.III) y el Código de Procedimiento Constitucional (Art. 56), deben ser resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido presentada la acción, evitando así una tramitación dilatoria que pueda llegar a impedir la agenda legislativa y electoral. Además, recordar que las acciones de amparo tienen efectos entre partes, por tanto la aplicación de cualquier medida cautelar siempre debe ser adoptada considerando los bienes jurídicos involucrados, vale decir garantizando los derechos de los acciones y las necesidades de orden público como es la de contar con un proceso de elección que permita contar con las máximas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, como pilares esenciales del Estado de Derecho Constitucional. En este contexto recordamos que en relación a las medidas cautelares debe primar la aplicación de principios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para garantizar los derechos de los accionantes, sin menoscaba la institucionalidad democrática y el derecho de la sociedad Boliviana, en su dimensión colectiva, a ejercer su derecho al sufragio.
Alentando a las autoridades públicas, medios de comunicación y ciudadanía a recurrir a fuentes oficiales sobre los datos del proceso, y contrastar el debate público con los tiempos y mecanismos dispuestos en la Ley N° 1549, siendo además importante, seguir las transmisiones en línea de todas las sesiones que desarrollan las Comisiones Mixtas para contar con información completa sobre sus procedimientos y determinaciones.
Instituciones: Oficina Jurídica para la Mujer- Coordinadora de la Mujer – Comunidad de Derechos Humanos- Fundación CONSTRUIR- ONG Realidades – Mano DiversaFundación Esperanza, Desarrollo y Dignidad – Libertades Laicas Bolivia- Colectivo Ecofeminista Salvaginas- Confraternidad Carcelaria – CLADEM Bolivia – Organización de Trabajadoras Nacturnas Bolivia (OTN-B) – Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos – Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos – Centro Integral de Defensores de Derechos Humanos – Angirü Bolivia – Colectivo Plurales – Casa de la Mujer – Fundación Internet Bolivia – Centro de Gestión Cultural Pukañawi – Fundación Integral para la Juventud – Derechos en Acción – IGUAL – Misión Internacional de Justicia (IJM Bolivia) – Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Beni – Colectivo de Derechos Humanos Empodérate – Consorcio Boliviano de Juventudes (CONBOJUV) – Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Potosí – Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia – Ciudadanía Comunidad de estudios sociales y acción pública – Asociación Aguayo.
Defensores y defensoras de Derechos Humanos: Marco Antonio Mendoza CI: 1662064, Willmer Marcelo Galarza Mendoza CI: 2603882, Bianka Daniela Guzmán Rivero CI: 1907437, Ninoska Flores Loza CI: 5203284, Erika Camacho Guzmán CI: 3589640-1C, Ana María De la fuente CI: 829640, Marcelo H. García CI: 3343854.
Pronunciamiento-18.04.2024-final