Organizaciones de la sociedad civil articuladas en la Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, el Centro YACHAYWASI de la ONG Realidades, y la Fundación CONSTRUIR, celebraron el fallo del Juzgado N° de Ejecución Penal a cargo de la Jueza Vidalia Morales concedió hoy detención domiciliaria a S.R.O.G. quien sufre un Carcinoma Epidermoide de Cuello Uterino Estadío IIB, constituyendo una enfermedad en fase terminal, a efectos de que pueda recibir tratamiento en condiciones humanas a este mal.
Este fallo se ampara en los estándares internacionales en materia de derechos humanos, a partir de los cuales la jueza desarrolla un control de convencionalidad al amparo de la sentencia constitucional plurinacional 487/2014, resguardando el derecho a la vida, salud e integridad de la interna, vinculados con el derecho a la igualdad y no discriminación, así como la prohibición absoluta de tratos crueles e inhumanos. Todos estos precedentes guardan armonía con la Constitución Política del Estado en sus artículos 15 y 74, así como con la Ley de Ejecución Penal y Supervisión en su artículo 5.
Las abogadas del Caso María Elena Attard Bellido, Patricia Serrudo, Gabriela Sauma, y, Jasmine Serrano, presentaron en audiencia certificados del diagnóstico y la recomendación médica de que la interna debe someterse a quimioterapias y braquiterapias, que tienen secuelas en la salud tales como la anemia, disminución de las defensas, alopecia y malestares estomacales, afecciones que no pueden ser tratadas dentro del espacio carcelario por las propias limitaciones del sistema penitenciario.
En este contexto la Jueza Vidalia Morales, reconoció el carácter supremo del derecho a la vida, estableciendo conforme a jurisprudencia que la privación de libertad no debe afectar derechos tales como la integridad física, la salud y/o la vida, mismos que no debieran quedar disminuidos por el contexto de encierro, siendo el deber de todos los administradores de justicia obrar con humanidad en sus fallos, de esta manera otorgando a través de la resolución 332/2021 la libertad condicional a S.R.O.G. con custodia policial, a fin de que pueda someterse al tratamiento médico en condiciones de dignidad. Asimismo, hizo constar en acta que dada la naturaleza de la enfermedad (cáncer con carácter terminal) no será necesaria la obtención del permiso del juzgado de ejecución penal para salir de su domicilio al centro médico, comprendiendo que no puede obrarse con burocracia ni formalismos cuando dicha atención tiene como fin el resguardo de su vida.
Las organizaciones de la sociedad civil celebran el fallo que en su razonamiento aplico la perspectiva de género y las disposiciones consagradas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas de Mandela), y, las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. (Reglas de Bangkok) reconociendo además las afecciones que esta enfermedad tiene en la salud mental de la interna.
La Clínica Legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, y, el Centro Yachaywasi de la ONG Realidades, están integradas por profesionales abogados voluntarios e instituciones comprometidas con los derechos humanos, cuentan con el apoyo de la Delegación de la Unión Europea en Bolivia y la Cooperación Suiza en Bolivia.
Chuquisaca, 06 de diciembre de 2021