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Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos articulación de organizaciones de la sociedad civil, solicitan medidas a favor de personas privadas de libertad frente a crisis de pandemia.

A partir del anunció realizado por el ministro de la Presidencia, Yerko Ñúnez este jueves 9 de abril de 2020 en referencia a la aprobación de un Decreto para dar paso al indulto de presos en Bolivia.

La Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos articulación de organizaciones de la sociedad civil, a través de 38 instituciones que  firman esta solicitud:  conscientes de los peligros del COVID-19 para la población carcelaria en Bolivia y las iniciativas de diferentes Estados adoptadas por la prevención así como protección de los derechos de las personas privadas de libertad – PPL, con la seguridad de que Bolivia no será la excepción, solicitamos medidas que garanticen el Acceso a  la Justicia dentro de una plazo razonable, a partir de mecanismos e instituciones jurídicas que permitan despoblar las cárceles, beneficiando principalmente a personas por delitos menos gravosos, por lo que solicitamos  muy respetuosamente:

  1. MEDIDAS NORMATIVAS:

a. La emisión de un Decreto Supremo de Indulto Carcelario que beneficie a personas privadas de libertad de acuerdo a los siguientes criterios:

  • Delitos de escasa relevancia social: Que tengan como pena mayor 4 años
  • Personas condenadas por delitos no violentos que estén próximos a cumplir su condena
  • Mujeres cabezas de hogar o con personas dependientes
  • Personas adultas mayores, cuya edad supere los 65 años
  • Personas con enfermedades graves o terminales
  • Personas con discapacidad
  • Personas extranjeras

b. Respecto a las y los adolescentes con responsabilidad penal:

  • Cesar las detenciones preventivas que hayan sobrepasado los 45 días que establece la norma al amparo del art. 291 inc. c) del CNNA, en su lugar, sustituir por aquellas de régimen domiciliario.
  • Acelerar las modificaciones de medidas socioeducativas de internamiento o restricción de libertad por medidas en libertad o de régimen domiciliario, al amparo del art. 347 y 346 inc. e) del CNNA, con especial énfasis aquellos que se hallan mucho más vulnerables como adolescentes con discapacidad, con afectaciones de salud. Debiendo considerar casos con factores de protección altos que garanticen el cumplimiento de las medidas.
  • Sino fuera posible su libertad, Cuando no sea posible poner en libertad a los/las niños/as en conflicto con la ley, las instituciones deberán garantizar disfruten de las mismas condiciones de atención de salud que las que benefician a las comunidades en el exterior.
  • Del mismo modo, garantizar en esta cuarenta el asesoramiento legal por vídeoconferencia, la comunicación con las familias, acceso a los servicios de salud y el acceso a la información.
  • Garantizas la seguridad en la salud de los equipos interdisciplinarios de los Centros, de las y los educadores, de la seguridad policial y civil, del Ministerio Publico y de las autoridades judiciales.

c. En coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Gobierno, la emisión de un Decreto Supremo u otro instrumento normativo que permita dotar a los recintos carcelarios de los insumos necesarios para la limpieza, alimentación y protección de la población privada de libertad frente al COVID.

d. Abstenerse de utilizar el sistema penal como medida de control al cumplimiento de la cuarentena.

2. POLÍTICAS PÚBLICAS:

a.  Implementar jornadas judiciales en recintos penitenciarios: Asumiendo todos los cuidados sanitarios para operadores de justicia, personal en cárceles e internos/as, permitiendo viabilizar los procesos y en especial los trámites de cesación a la detención preventiva, así como la aplicación de medidas cautelares alternativas en concordancia con lo que dispone la Ley N° 1773.

Disponer todas las medidas necesarias para garantizar la atención de juzgados de turno que lleven adelante solicitudes de Cesación a la Detención Preventiva, mediante mecanismos electrónicos tal como se tiene de la Ley 1173.

b. Garantizar el funcionamiento de juzgados de turno: A partir de medidas adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, permitiendo que los juzgados de turno, así como personal en todas las instituciones que intervienen en la administración de justicia con el fin de garantizar la efectiva protección de los derechos de las personas en conflicto con la ley penal, particularmente víctimas de delitos de violencia, cumpliendo con las medidas de protección dispuestas por la Ley 348 y la Ley 1173.

 

Centro Fortaleza- Fundación Boliviana para la Juventud- Asociación Un Nuevo Camino – Derechos en Acción- Asociación de Mujeres Jumampi Lurata – Asociación de Personas Transgénero de La Paz – Capacitación y Derechos Ciudadanos – Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Andean Infonet – Fundación CONSTRUIR – Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina de Tarija – CCIMCAT – Centro de Conciliación y Arbitraje de Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba –  Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública – CLADEM Bolivia – Colectivo GLTB Tarija – Confraternidad Carcelaria – Universidad NUR – ONG Realidades – Fundación Esperanza, Desarrollo y Dignidad – Fundación Tribuna Constitucional – Coordinadora de la Mujer – Pastoral Social Carcelaria Caritas – Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI) – Fundación TUTATOR – Colegio Nacional de Abogados – Comunidad de Derechos Humanos – Defensa de Niñas y Niños Internacional – Fundación IVI MARAEI – Hechos Imaginarios – Fundación Ñañope – Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca – Ni Una Menos Santa Cruz – Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos – Observatorio Infanto Juvenil UAGRAM – Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública – Fundación Paz y Esperanza – Fundación Acción Semilla – Libertades Laicas – Deconstruir Hombres por la Equidad – Colectivo de Derechos Humanos Empoderate.

 

 

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