Actualmente el proceso de preselección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra suspendido por el Auto Constitucional 186 /2023-CA de 27 de abril de 2023, que admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de la Resolución RALP 007/2023-2024 de 20 de abril de 2023 y por conexitud del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la Conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y su correspondiente convocatoria, dictando además una medida cautelar que retrasó el proceso.
Durante varios meses la población ha esperado con preocupación una respuesta oportuna y la priorización debida del caso en el Tribunal Constitucional Plurinacional – TCP, lamentando que a la fecha esta entidad no se haya pronunciado, en especial, por la relevancia que tiene el desarrollo del proceso de convocatoria, evaluación, selección y elección de autoridades para el Órgano Judicial y TCP.
Es menester reiterar que, de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la duración del mandato de las actuales autoridades vence en diciembre de 2023, sin posibilidad alguna de prórroga o nombramiento por otra vía que no sea el sufragio de la ciudadanía, lo cual está claramente dispuesto en la norma fundamental artículos 182.I, 188.I, 194.I y 198, siendo cualquier alternativa inconstitucional.
Es por ello que, el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene el deber de garantizar que el proceso siga adelante, emitiendo un fallo en los plazos establecidos por el Código de Procedimientos Constitucionales, conforme al principio de celeridad, dispuesto tanto en el marco constitucional como en los estándares internacionales de derechos humanos.
De la misma manera, la sociedad civil considera que la Asamblea Legislativa Plurinacional debe hacer una revisión de los proyectos normativos tratados hasta el momento para adecuar los mismos a estándares internacionales de derechos humanos y emitir una ley de preselección de candidatos y candidatas evitando nuevas observaciones y acciones que afecten el proceso, misma que además contemple las garantías de control y participación social, la igualdad de género y plurinacionalidad. No resulta razonable dejar esto para el último momento, dado la necesidad de optimizar tiempos.
Por otra parte, dicha ley debe considerar en las limitaciones que no se vulneren los derechos de participación de las y los postulantes a los cargos más altos del sistema de justicia ordinaria y constitucional, garantizando la independencia de los mismos, agregando una política de conflicto de intereses que permita conocer y transparentar otro tipo de relaciones o situaciones que pudieran comprometer su independencia en caso de ser electos/as.
Los actuales desafíos que enfrenta la justicia en el sentido de revertir la mora procesal y garantizar la efectiva protección de los derechos de las partes, en especial grupos prioritarios como mujeres que sufren violencia, feminicidios, reducción de las de detención preventiva, entre otras, afectan la confianza de la población, que espera un cambio en las altas autoridades quienes tendrán entre sus competencias la labor de enfrentar dichos retos.
En ese sentido se hace sumamente importante que los actuales magistrados/as y consejeros/os no postulen a otro cargo, que puede ser una opción legal, pero no necesariamente adecuada al momento que vive nuestro sistema de justicia.
Es fundamental para las y los postulantes tener las competencias necesarias para el cargo o función al que postulan y, contar con los méritos e idoneidad suficientes, pero además es necesario puedan generar credibilidad y seguridad en la población que aguarda con expectativa una profunda transformación en el sistema de justicia y ello incluye a sus máximas autoridades como son los/as consejeros/as, magistrados y magistradas del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional.
En orden a todo lo mencionado, las redes, organizaciones sociales, OSC, colectivos y activistas firmantes:
- Exhortamos al Tribunal Constitucional Plurinacional a otorgar la prioridad y celeridad necesaria a la emisión del fallo requerido, considerando la necesidad de que la Asamblea Legislativa Plurinacional y el Órgano Electoral Plurinacional tengan el tiempo necesario para garantizar las condiciones de calidad y la equidad en realización de las elecciones en esta gestión, conforme el cronograma electoral sugerido por el Tribunal Supremo Electoral.
- Recordamos que las medidas cautelares tienen la finalidad de evitar la restricción o supresión de un derecho o garantía constitucional que pueda crear una situación irreparable, pero en ningún caso esta medida puede resultar en el menoscabo a los derechos electorales de toda la sociedad boliviana.
- Reiteramos la solicitud de que las fuerzas políticas del país asuman la transformación de la justicia como una prioridad nacional, depongan intereses partidarios y lleguen a un acuerdo nacional para impulsar los cambios que requiere la justicia, entre ellos la elección de magistrados/as y consejeros/as como un paso fundamental para recuperar la independencia de las entidades de justicia y la confianza ciudadana en el sistema.
Bolivia, 27 de julio de 2023
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