Skip to content

Pronunciamiento Público: La Sociedad Civil organizada exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a generar acuerdos que viabilizen el proceso de preselección de autoridades al Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional

Bolivia debe llevar adelante el tercer proceso de elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.

De acuerdo a los plazos establecidos en la Constitución Política del Estado la duración del mandato de las actuales autoridades vence en diciembre de 2023, sin posibilidad alguna de prórroga o nombramiento por otra vía que no sea el sufragio de la ciudadanía, conforme establece la norma fundamental en sus artículos 182.I, 188.I, 194.I y 198.

En esa línea, en fecha 20 de abril del año en curso, se lanzó la convocatoria; sin embargo, desde el mes de marzo, el proceso ha sido suspendido en dos ocasiones, la última a raíz del Auto Constitucional 186 /2023-CA de 27 de abril de 2023 que admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta en contra de la Resolución RALP 007/2023-2024 de 20 de abril de 2023 y por conexitud del Reglamento de Preselección de Candidatos y Candidatas para la Conformación del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura y su correspondiente convocatoria, dictando además una medida cautelar que ha dispuesto la suspensión provisional de todo el proceso de selección iniciado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.

En ese sentido las autoridades del Estado tienen hoy el deber de garantizar que el proceso se lleve adelante, subsanando las observaciones emitidas por la justicia constitucional, pero, además, brindando una oportuna respuesta en los procedimientos y plazos que permitan una preselección y elección de estas autoridades, sin relajar los más altos requisitos de idoneidad, mérito y transparencia

La sociedad civil organizada, considera que la suspensión del proceso puede ser una oportunidad para que la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, proponga al pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional una LEY DE HABILITACIÓN Y PRESELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS MAXIMOS TRIBUNALES DE JUSTICIA Y CONSEJEROS DE LA MAGISTRATURA, que contenga los siguientes aspectos fundamentales:

  1. Garantizar la participación efectiva, la inclusión de la sociedad civil y el pluralismo en la selección de los candidatos, que no debe quedar exclusivamente en manos de un solo órgano político. Para ello se debe desarrollar un sistema que permita la participación de una pluralidad de entidades y órganos, que le de credibilidad e imparcialidad a la calificación de méritos, más allá del acompañamiento y asesoramiento técnico.
  2. Mejorar sustancialmente el acceso y la calidad de la información con relación al proceso de 2011, y 2017, empleando el uso de nuevas tecnologías de la información y comunicación en la difusión del reglamento, el proceso en sus distintas fases (convocatoria, hojas de vida, impugnaciones, habilitaciones y la documentación relevante sobre el proceso) en las páginas web de las Cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional y la Vicepresidencia del Estado Plurinacional.
  3. El Reglamento impugnado en relación a la independencia estableció solamente requisitos formales como la no militancia político partidaria, dirigencia o candidatura en un plazo determinado anteriores a la elección y no parentesco con altas autoridades políticas. No obstante, se observa la ausencia de una política de conflicto de intereses que permita conocer y transparentar otro tipo de relaciones o situaciones que pudieran comprometer la independencia de los/as postulantes.
  4. Si bien se ha establecido la prohibición de postulación al mismo cargo, no se ha considerado la imposibilidad de que los actuales magistrados/as y consejeros/as puedan postularse a otro cargo, que puede ser una opción legal, pero no ética, es fundamental en una persona que hace ejercicio de su profesión tener las competencias necesarias para el cargo o función que desempeña, contar con los méritos e idoneidad suficientes. Un/a profesional no debe postularse ni asumir cargos o tareas para las cuales no tenga ni el conocimiento, la experiencia o la debida preparación; como sabemos, las funciones de las entidades del órgano judicial son especializadas y no compatibles entre las mismas, considerándose además la confianza de la sociedad en las tareas a ser emprendidas.
  5. En cuanto a las limitaciones especificas sobe patrocinio de algunos tipos de procesos, debe seguirse los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de Naciones Unidas, que establecen que no deben ser discriminatorias, ni deben significar restricciones o sanciones indebidas como consecuencia del desempeño de sus funciones.

En orden a todo lo mencionado, las redes, organizaciones, colectivos y activistas firmantes, solicitamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional atender las recomendaciones planteadas y al mismo tiempo instamos a continuar ampliando los espacios de participación y apertura al escrutinio público como condición necesaria para fortalecer la credibilidad en el proceso y las condiciones de transparencia, acceso a la información pública, equidad, ecuanimidad, participación ciudadana, perspectiva de género y plurinacionalidad.

Planteamos a las diferentes fuerzas políticas del país asumir la transformación de la justicia como una prioridad nacional, deponer intereses partidarios y llegar a un acuerdo nacional para impulsar los cambios que requiere la justicia, entre ellos la elección de magistrados/as y consejeros/as como un paso fundamental para recuperar la independencia de las entidades de justicia y la confianza ciudadana en el sistema.

La Paz, Bolivia, mayo de 2023

Redes y Organizaciones de Sociedad Civil 

Asamblea Permanente de Derecho Humanos – Potosí – Asamblea Permanente de Derechos Humanos – Beni – Asociación con Alas Propias – Asociación Derechos en Acción – Católicas por el Derecho a Decidir – Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública – CLADEM Bolivia – Colectivo de Derechos Humanos Empodérate – Comunidad de Derechos Humanos – Colectivo Ecofeminista Salvaginas – Consejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y de Género – Coordinadora de la Mujer – Fundación CONSTRUIR – Fundación para el Debido Proceso – Fundación Ivi Maraei – Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia – Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado – Libertades Laicas Bolivia – Misión Internacional de Justicia – ONG Realidades – OTN-B – Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos

Activistas de Derechos Humanos

Wilmer Galarza CI. 2603882 LP – Marco Mendoza Crespo CI. 1662064 TJA

 

pronunciamiento-autoridades-OJ-y-TCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *