Separata digital perfiles – Postulantes que pasan a la fase de entrevistas
En el marco de este trabajo, la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia, impulsa una veeduría ciudadana al proceso de designación de la nueva autoridad para la Defensoría del Pueblo, actualmente llevado adelante por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral. El proceso de veeduría ciudadana aplicada al proceso implica un análisis de las condiciones de transparencia, publicidad, ecuanimidad e igualdad, así como los criterios suficientes para una evaluación basada en méritos enmarcados en el “Reglamento para la Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo (2022)” aprobado por Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. N° 009/2021-2022 que contempla nueve etapas: i) Convocatoria, ii) Recepción de postulaciones, iii) Verificación de requisitos, iv) Publicación de listas de postulantes habilitados, v) Impugnaciones, vi) Evaluación de méritos, vii) Entrevista y evaluación oral, viii) Informe de evaluación, y, ix) Designación. Considerando que la importancia y funciones que asumirá la autoridad designada, amerita un proceso altamente participativo e informado de la población, las organizaciones y redes de la sociedad civil que conforman la Iniciativa Ciudadana de Monitoreo a la Justicia han sistematizado las hojas de vida de las y los postulantes que carrera para la séptima fase del proceso, correspondiente a la entrevista y evaluación oral (Art. 5.I) que será llevada adelante los próximos días a través del trabajo de la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral. Cabe destacar que el trabajo de sistematización se ha centrado en destacar la formación y trayectoria en derechos humanos, que constituye la materia principal del actual proceso de designación y las funciones que asumirá a su cargo la nueva autoridad, en tal razón, las hojas de vida ahora expuestas en la separata excluyen datos sin relevancia directa con este tema, y consideran procesos de formación que hayan tenido una duración mayor a 120 horas académicas, y no así los seminarios, talleres de corta duración que han sido reportados por las y los postulantes en las hojas de vida. Este criterio también se aplica a la trayectoria, producción intelectual y méritos referidos en las postulaciones publicadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional.