Instituto Jurídico:
La atención médica inicial a los y las privadas de libertad en resguardo de los derechos a la salud y a la vida debe ser otorgada por los servicios médicos del establecimiento penitenciario, y sólo en caso de ser necesario se ordenará el traslado del o la interna a un médico especialista.
FJ. III.4. “…cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida, le corresponde en primera instancia al interno dirigirse en consulta al médico del recinto penitenciario a efecto de sea este quien determine a prima facie la gravedad del cuadro y adopte las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio de este derecho y por ende su derecho a la vida, y cuando corresponda, en virtud a una emergencia particular o la necesidad específica de tratamiento especializado, el galeno del penal deberá poner en conocimiento de la situación al Director del recinto quien, tomando las previsiones de seguridad necesarias, autorizará el traslado del enfermo a un centro de salud y pondrá dicha determinación en conocimiento del juez competente…”