Instituto Jurídico:
A través de la acción de libertad, es posible analizar las denuncias de dilación en la tramitación de la excepción de extinción de la acción penal.
FJ. III.4. “…con la finalidad de procurar una tutela más efectiva, tanto la doctrina como la jurisprudencia constitucional, han establecido la tipología de esta acción constitucional, concentrando el objeto de su protección respecto a diferentes aspectos que pudieran involucrar lesión al derecho a la libertad o a la vida; en tal sentido, en cuanto al resguardo del principio de celeridad, como elemento del debido proceso, cuando se halla vinculado al derecho a la libertad, se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad, precisamente, es asegurar que toda petición relacionada con los derechos a la vida y a la libertad, sea atendida con la mayor celeridad posible. Entonces, habiéndose establecido que la falta de tramitación de la excepción de extinción de la acción penal, se constituye en la parte medular de la demanda de acción de libertad, encontrándose dicha denuncia dentro de la esfera de un supuesto procesamiento indebido por inobservancia de las normas procesales y del principio de celeridad que, indefectiblemente se encuentra vinculado con el derecho a la libertad del accionante, porque, a falta de pronunciamiento expreso respecto a la excepción opuesta, que dicho sea de paso es de previo y especial pronunciamiento, se ha emitido y ejecutado un mandamiento de condena en su contra.»