Sentencia del TCP legaliza unión libre entre personas del mismo sexo
TCP publicó la Sentencia Constitucional Nº 0577 que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo en Bolivia.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) publicó la Sentencia Constitucional Nº 0577, que legaliza el matrimonio entre personas del mismo sexo en Bolivia. Los dos magistrados que analizaron el caso, inicialmente, emitieron un fallo dividido, por lo que la causa fue dirimida por el presidente de la máxima instancia constitucional, Paul Franco, informó Página Siete.
“Conceder en parte la tutela impetrada, respecto del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia y, a la igualdad; y, los principios de favorabilidad, pro homine, progresividad y a no ser discriminados, en razón a la orientación sexual e identidad de género; disponiendo dejar sin efecto la resolución de la Dirección Nacional Sereci 002/2019 de 11 de septiembre de 2019; debiendo emitirse una nueva de acuerdo a los fundamentos jurídicos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”, señala en el primer punto del documento emitido por el TCP.
El mismo está fechado el 22 de junio de 2022, pero su contenido recién será notificado a las partes. La acción judicial es la culminación de un proceso iniciado en 2018, cuando David Aruquipa y Guido Montaño presentaron una impugnación ante el Servicio de Registro Cívico (Sereci), que se negaba a documentar su matrimonio.
El proceso ya tuvo una primera decisión judicial favorable para la pareja, pues en un hecho histórico el Órgano Electoral Plurinacional (OEP) dispuso el reconocimiento de su matrimonio. “Disponer el Registro de la unión libre entre David Víctor Aruquipa Pérez y Guido Álvaro Montaño Durán sujeto a las consideraciones de orden legal expuestos en la parte considerativa de la presente resolución”, publicó esa entidad en diciembre de 2020, luego de que la Sala Constitucional Segunda de La Paz dispusiera dar lugar a su reclamo ante el Sereci.
Dicho fallo preliminar subió en consulta al TCP, donde luego de dos años se emitió la sentencia constitucional que ahora puede ser invocada por la comunidad LGBTI para hacer valer su derecho al matrimonio.
En el segundo punto de la sentencia, se establece una negativa a la demanda de la pareja. “Denegar la tutela, sobre la mención a la valoración probatoria y ‘todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar’ (sic); corresponde a la SCP 0577/2022-S2”, figura en el documento.
Los magistrados explicaron que, si bien la pareja señaló que el Sereci vulneró su derecho al “vínculo familiar”, no presentaron argumentos que evidencien dicha vulneración, por lo que el TCP no se pronuncia sobre ese punto.
En el tercer punto se exhorta “a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) a que adecúe la norma interna que regula los derechos de personas LGBTI a los estándares de protección establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado”.
En el punto cuatro, “se ordena, a la Defensoría del Pueblo el constante seguimiento a las medidas legislativas, administrativas y judiciales que el Estado impulse a efectos de dar cumplimiento con los compromisos internacionales para la protección de los derechos de las personas Lgbti”.
Finalmente, el quinto punto instruye notificar a todas las partes y entregar una copia a la ALP para que se vele por el cumplimiento de la misma.