Libertad de Asociación en Bolivia
La nueva Constitución Política del Estado reconoce como uno de los derechos civiles y políticos de las bolivianas y los bolivianos, el derecho “a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos” (art. 21- 4). La libertad de asociación, junto a otros derechos como el de reunión o asamblea, la libertad de expresión y el acceso a la información, son esenciales para garantizar a los ciudadanos el derecho fundamental, individual y colectivo, de participar libremente en los asuntos públicos y el control del poder político.
Como establece la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo XXII, y el Pacto de San José, en su artículo 16ª, “Toda persona tiene el derecho de asociarse con otros para promover, ejercer y proteger sus interés legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional sindical o de cualquiera otro orden”; y el ejercicio de este derecho solo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la Ley, que sean necesarias para una sociedad democrático para amparar un interés legítimo y las libertades de los demás.
La sociedad civil boliviana tiene diferentes expresiones de organización y una larga tradición de asociativismo; que se debería fomentar y apoyar a fin de contribuir a la cohesión social del país. Sin embargo, en el último tiempo se han constatado algunas prácticas restrictivas y barreras legales a su funcionamiento.