Modificación de Ley 348 dará la potestad a las mujeres para elegir si procesan o concilian con su agresor
Entre las modificaciones a la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia 348, el ministro de Justicia, Iván Lima, planteó que las víctimas de violencia familiar puedan tener la potestad de procesar penalmente a su agresor o lograr una conciliación.
“Darle la palabra a las víctimas, que las víctimas decidan si van por la vía familiar o vía penal, para mí ese es el cambio fundamental. La víctima tiene que decidir, el Estado no es el padrastro ni tutor de la víctima de las mujeres que sufren violencia, si la mujer quiere ir a la vía penal, va a poder ir, si quiere ir a la vía familiar y resolver su conflicto ahí, lo podrá hacer”, dijo Lima en una entrevista a Gigavisión.
La autoridad de Gobierno consideró esta propuesta como un “cambio de paradigma” y dijo que “es la tendencia en la región”. Asimismo, aclaró que para la modificación de la Ley 348 se está trabajando sobre las propuestas que organizaciones sociales, instituciones defensoras de los derechos de las mujeres y personas particulares hicieron llegar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
“Entre las quejas que recibimos está una muy sentida, que es el hecho de que la justicia penal en nuestro país es lamentablemente lenta, cara y poco efectiva. No hay derecho si una mujer víctima de violencia debe peregrinar años y pagar el dinero que no tiene, para recibir, ojalá, justicia”, manifestó el ministro.
“Solamente en casos de violencia doméstica, que tiene una pena máxima de cuatro años, planteamos abrir la vía familiar, que puede ser más rápida y menos costosa. Además, que puede resolver con celeridad la cantidad de problemas prácticos que enfrenta una mujer violentada, y que necesita resolverlos para salir de la situación de violencia”, detalló.
Pérez dijo que la mujer víctima de violencia podría resolver el divorcio, la asistencia familiar, la tenencia de los hijos, ante un Juez de Familia. Sin embargo, aclaró que cuando es víctima de agresiones que conlleven días de impedimento la justicia deberá actuar con celeridad para sancionar a los culpables.