El Estado Plurinacional de Bolivia, conformado por los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, dentro el marco de la Constitución Política del Estado-CPE, Art. 9, tiene el mandato de:
- Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, plena justicia, para consolidar identidades plurinacionales.
- Promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Constitución.
- Definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y la discriminación.
En el Titulo II, Derecho Fundamental y Garantías, Capítulo Primero, Disposiciones Generales de a CPE, en su: Art. 14, en su parágrafo II, dice: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”. El parágrafo III del mismo Art. expresa: “El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos”.
Como parte de la implementación de la CPE, el Estado Plurinacional de Bolivia ha aprobado la Ley N° 045 «Contra el Racismo y toda forma de Discriminación». Asimismo, se instauró el Comité Nacional contra el Racismo y toda forma de Discriminación, en el marco de la Ley N° 045, se encarga de “promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el Racismo y toda Forma de Discriminación”.