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Un precedente de Justicia de Género

En 2018, la clínica legal de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, a través de las abogadas María Elena Attard Bellido, Gabriela Sauma, Patricia Serrudo y Soraya Santiago, así como el Centro Yachaywasi a través de Promotoras Comunitarias, recibió el caso de M.A.V. una mujer víctima de violencia sistemática de parte de su pareja, quien, en un acto de legítima defensa y en medio de una agresión, disparó contra su victimario, causándole la muerte.

Pese a que en ese entonces (año 2004) la legislación penal contenía la figura de “legítima defensa” que permite eximir de responsabilidad penal, a la persona que actúe en defensa de sus derechos, en este caso, la vida y la integridad, la justicia emite un fallo vergonzoso de condena por asesinato, sustentado en la condición de víctima de violencia, para argumentar que este fue el móvil del hecho.

Desde ese entonces (agosto de 2018), varias organizaciones de la sociedad civil, las clínicas legales de la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, y, el Centro Yachay Wasi, asumieron la defensa de la causa, al considerar que la situación de M.A.V. es la de muchas mujeres que han pasado por las cárceles, a quienes se les conmina a aceptar una sentencia por el delito de “Homicidio por emoción violenta”, o como en el caso de M.A.V. “asesinato”, en circunstancias donde recurren a la defensa de su vida y rechazan agresiones injustas, si como consecuencia, sobreviene la muerte del victimario.

En este sentido, la sociedad civil consideró que, a partir de un recurso de revisión extraordinaria de sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, se podía obtener un fallo que permita generar un precedente en favor de otras mujeres en esta situación, a quienes se les debe reconocer la legítima defensa conforme establece el artículo 11 del Código Penal Boliviano.

El trámite que antecede a la revisión extraordinaria de sentencia suele durar bastante tiempo, sin embargo, gracias a una reforma a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión introducida por la Ley N° 1173, M.A.V. puede acceder a la libertad condicional al haber cumplido más de la mitad de su condena, contar con certificados de buena conducta, y la necesidad de asumir el cuidado de su hija que cuenta con discapacidad visual.

En este contexto el 29 de abril de 2021, se instaló audiencia ante el Juzgado 1° de Ejecución Penal de Chuquisaca a cargo de la jueza Vidalia Morales, para dar tratamiento al requerimiento de libertad condicional. Durante la audiencia, el Ministerio Público representado por la fiscal Natividad Morales desarrolló una interpretación desde enfoques de género, derechos humanos e interseccionalidad concluyendo que debía aprobarse la libertad condicional de M.A.V., por su parte la Jueza Morales también valoró las pruebas aplicando estas perspectivas de análisis desde la constitución y los instrumentos internacionales de derechos vinculantes para el Estado, agregando tener conocimiento de los antecedentes de buena conducta de la privada de libertad, y, además un espíritu de solidaridad en la convivencia con sus pares durante el tiempo de estadía en el penal de San Roque.

Con todo ello, tras dos horas de debate el fallo final concedió a M.A.V. la libertad condicional.

Las organizaciones de la sociedad civil, y activistas de derechos humanos presentes en la audiencia celebraron esta decisión, sin embargo, aclararon que, si bien el fallo es un logro importante, la meta fundamental es continuar con el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, porque se espera que M.A.V. adquiera la justicia que merece, como víctima de violencia y víctima de un fallo injusto y desproporcional que le privó de ver crecer a su hija, quien tenía apenas nueve (9) años de edad, cuando su madre ingresó a prisión.

El litigio de esta causa ha sido posible gracias al importante apoyo de la Delegación Europea, la Cooperación Suiza en Bolivia, Europa Sense Murs y el Ayuntamiento Sant Cugat, en el marco de los proyectos  “Participación Ciudadana en la Reforma para un Acceso Igualitario a la Justicia en Bolivia” CSO-LA/2018/403-733 ejecutado por Fundación CONSTRUIR, Comunidad de Derechos Humanos, Fundación UNIR, Asociación Un Nuevo Camino y Visión Mundial Bolivia, así como “Tejiendo redes cultura de paz y de democracia desde las manos de las mujeres” ejecutado por la ONG Realidades.

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