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Las vulneraciones al debido proceso, deben ser reclamadas por las partes procesales a través de los incidentes por actividad procesal defectuosa por ser estos medios de defensa idóneos en el proceso penal.
III.3.1 Los incidentes como medio idóneo para reclamar las vulneraciones al debido proceso (actividad procesal defectuosa)
Para la doctrina, los incidentes son las cuestiones que surgen y/o sobrevienen entre los litigantes durante la tramitación de la acción principal; así, De Santo, concibe al incidente como: «…litigio accesorio suscitado como ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Para nosotros auto interlocutorio»[1].
Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, señala que el incidente: «…constituye la cuestión distinta del principal asunto del juicio, relacionada directamente con él, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel, y otras suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento».
De lo expuesto supra, podemos inferir que los incidentes se constituyen en mecanismos de defensa que han sido previstos por el ordenamiento jurídico a efecto de que las partes puedan solicitar el saneamiento del proceso cuando consideren que durante la tramitación del mismo se ha incurrido en actos u omisiones que se constituyen en defectos relativos y absolutos que ocasionan lesión a los derechos y garantías del imputado; es decir, el incidente es un proceso accesorio que surge y se sustancia dentro del proceso principal y cuya resolución es independiente pero necesaria para resolver aquel.
Así, la SC 0804/2010-R de 2 de agosto, analizando el adjetivo penal, puntualiza el concepto de incidente señalando: «El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: ‘Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental’. Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: ‘Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada’»
En conclusión, los incidentes son medios de defensa destinados a reparar defectos procedimentales durante la sustanciación de un litigio sin que su tramitación detenga el desenvolvimiento del juicio, pero que sí es necesario resolver, de manera paralela a éste.
[1] De Santo, Víctor; Diccionario de derecho procesal; Ed. Universidad; 3ª edición; 2009.