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CARTA PÚBLICA: Al Señor Farid Nassar Donoso Juez del Juzgado de Sentencia N°2 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca

Nos dirigimos a usted como sociedad civil organizada para compartirle nuestro sentimiento de gratitud y emoción por el razonamiento que hoy sostuvo en la audiencia de Acción de Libertad donde pudo conocer una cadena de injusticias de hecho y derecho que llevaron a una mujer indígena y en situación de extrema pobreza a estar cinco (5) meses con su bebé lactante tras las rejas. Debemos confesarle que en calidad de personas defensoras de derechos humanos – más que profesionales del derecho – desde hace años venimos destinando todos los esfuerzos y el tiempo que la vida nos permite en acciones de investigación, incidencia, litigio orientado a transformar la justicia, pero ha sido un camino largo, y mayormente, lleno de decepciones, dificultades y desesperanzas, pues en la práctica las actuaciones judiciales en ocasiones se alejan del ideal de justicia plasmado en la Constitución, las normas y tratados internacionales, y en su lugar, generan vulneración de derechos por acción u omisión debido a falta la de capacidad, sensibilidad, empatía, incorporando más bien un razonamiento de indiferencia, arbitrariedad e incluso misoginia, lo cual es absolutamente condenable.

Justamente por ello, manifestamos nuestra satisfacción por haber encontrado una respuesta judicial que imparta justicia cumpliendo con los estándares internacionales en vigencia, pues su resolución además de conceder la tutela a la víctima, incorporó razonamientos judiciales con perspectiva de género e interseccionalidad, que en adelante, deseamos sean observados y emulados por otras/os juezas y jueces, que en similar actitud a la suya, razonen el derecho a partir de los derechos.
Usted como pocas autoridades, se ubicó en el rol de garante de derechos y ejerció control de convencionalidad, para proteger los derechos de una mujer que desde su adolescencia fue sujeta de múltiples vulneraciones y violencias perpetradas por su ex pareja y después, por el propio sistema judicial como segundo agresor; sin embargo hoy, por primera vez se le reconoció y consideró su situación de múltiple vulnerabilidad, sus condiciones de violencia, sufrimiento y desigualdad, que le fueron negados por las autoridades judiciales y administrativas, que a su turno, conocieron la causa generando violencia institucional por acción u omisión.
Seguramente usted, como otras autoridades que ejercen las mismas labores, enfrenta una realidad de sobrecarga procesal y condiciones precarias de trabajo, por esto ponderamos que a diferencia de algunos/as de sus pares, usted haya incorporado el espíritu del servicio de impartir justicia, con sensibilidad, empatía y visibilidad de las personas que acuden al sistema judicial para reclamar y recibir justicia, asumiendo el compromiso de adoptar una decisión que supera la formalidad de aplicar la ley y, en su lugar, la razona y la aplica a partir de un enfoque basado en derechos humanos, que procura reducir y eliminar las brechas de exclusión y discriminación en el acceso a la justicia de personas en situación de prioridad y excluidas históricamente por el sistema judicial.
También deseamos relievar otros elementos transformadores de su resolución, como el cumplimiento del deber de la debida diligencia, al determinar garantías de no repetición, porque dispone obligaciones a diversas instituciones de la administración de justicia, entre ellas, la Escuela de Jueces del Estado que deberá organizar cursos para sensibilizar a todas las autoridades y servidores judiciales que operan en el ámbito familiar, quienes en adelante deberán razonar con perspectivas de género e interseccionalidad. Su resolución trascendió al sistema penitenciario, ordenando que, en adelante, los servidores policiales, cuando tomen conocimiento de casos similares donde la justicia este incurriendo en errores y faltas, deberán informar de manera inmediata a sus autoridades evitando que se materialicen o perpetúen vulneraciones a derechos.
Indudablemente debemos destacar también, que su resolución ordenó pasar a conocimiento del Ministerio Público los hechos de violencia testificados por la víctima, para que sean investigados; finalmente el fallo reiteró que TODAS las autoridades y servidores que intervienen en la justicia – en el marco de la constitución y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos- tienen el deber de garantizar una atención con calidez y calidad hacia las usuarias y usuarios, lo que implica ACTUAR revirtiendo inequidades cuando han sido detectadas.
Creemos que es menester que las personas defensoras de derechos humanos, a la par de combatir y cuestionar las injusticias, difundamos públicamente buenas prácticas, precedentes transformadores y actitudes meritorias de autoridades en favor de la justicia, pues todo ello contribuye a restituir la confianza de la población en el sistema.
Imaginamos que usted concuerda con nosotras/os, que el mayor regocijo es participar de la restitución de derechos y aliviar situaciones de injusticia, por esto esperamos que la actitud demostrada en este caso, sea una constante en su labor, permitiendo responder a todas las demandas de las personas, en especial aquellas que requieren mayor protección; por tanto:
Alentamos a usted y a todas las autoridades que conozcan esta carta, a concebir a la función pública como una vía para promover y garantizar derechos humanos, contribuyendo a consolidar sociedades más justas, con oportunidades equitativas para todas y todos

Agosto 2023

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